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¿Cómo funcionan las elecciones municipales en España?

Conozca cómo se organizan las elecciones municipales en España, el sistema electoral aplicable, la asignación de concejales y la elección de alcaldes.

En pocas palabras

  • Las elecciones municipales se celebran cada cuatro años el cuarto domingo de mayo en 8131 municipios españoles.
  • El número de concejales en cada ayuntamiento es siempre impar y se calcula en función de la población censada.
  • En municipios de más de 250 habitantes se emplea el sistema D'Hondt con listas cerradas, mientras que en los más pequeños se usan listas abiertas.

¿Cómo funcionan las elecciones municipales en España?

Las elecciones municipales en España son los comicios locales en los que la ciudadanía elige a los miembros de los ayuntamientos de todos los municipios del país. Estos procesos se celebran de forma simultánea cada cuatro años, coincidiendo habitualmente con los comicios autonómicos en la mayor parte de las comunidades autónomas, bajo el marco normativo de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

¿Cuándo y con qué periodicidad se celebran las elecciones municipales?

Los comicios locales se convocan de manera simultánea en los 8131 municipios que conforman el territorio español. Su celebración está fijada para el cuarto domingo de mayo cada cuatro años, contabilizándose de este modo desde 1979, año en el que se celebraron los primeros comicios locales tras la aprobación de la Constitución Española de 1978. Asimismo, cuando coinciden en el mismo año con las elecciones al Parlamento Europeo, se modifica la fecha de las autonómicas y locales para que se desarrollen el mismo día que las europeas, tal como ocurrió en el año 2019.

¿Cómo se determina el número de concejales en cada municipio?

El número de concejales que componen un ayuntamiento varía según la población censada en cada localidad, conforme a las directrices establecidas por la LOREG. La legislación contempla una tabla de correspondencia para aquellos municipios que cuentan con hasta 100 000 habitantes. Para las localidades que superan esa cifra, se añade un concejal adicional por cada 100 000 residentes o fracción. En los casos en que el cálculo arroje una cifra par, se suma un concejal más con el propósito de que el número final sea siempre impar y se eviten empates en las votaciones del Pleno Municipal. De este modo, los ayuntamientos españoles presentan rangos que van desde los 3 concejales en los municipios con menos de 100 habitantes hasta los 57 concejales del municipio de Madrid.

¿Qué sistema electoral se aplica para elegir a los concejales?

El mecanismo de votación y asignación de escaños difiere sustancialmente según la demografía del municipio. En las localidades de más de 250 habitantes, los concejales se eligen mediante un escrutinio proporcional plurinominal con listas cerradas, aplicando para ello la ley D'Hondt y exigiendo una barrera electoral del 5% de los votos válidos. Por el contrario, en los municipios de hasta 250 habitantes se utiliza un escrutinio mayoritario plurinominal parcial de listas abiertas, donde cada elector puede emitir hasta un voto menos del total de concejales a elegir (hasta dos votos en municipios de menos de 100 habitantes y hasta cuatro en los de hasta 250 habitantes). Por último, los municipios que funcionan en régimen de concejo abierto emplean un escrutinio mayoritario uninominal para la elección directa del alcalde.

Papeleta electoral de Valdemeca, municipio con menos de 100 habitantes
Papeleta electoral de Valdemeca, municipio con menos de 100 habitantes

¿Quiénes tienen derecho a sufragio en estos comicios?

El cuerpo electoral está compuesto por los ciudadanos españoles mayores de edad que residen en el país. Además, pueden ejercer el derecho al voto los ciudadanos extranjeros residentes que procedan de Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos países con los que España mantenga acuerdos de reciprocidad en materia electoral. En las elecciones celebradas en 2015, por ejemplo, se amplió la participación a ciudadanos de doce Estados no comunitarios, entre los que figuraban Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Islandia, Noruega, Cabo Verde, Nueva Zelanda, Corea del Sur y Trinidad y Tobago.

¿Cómo se realiza la elección del alcalde tras los comicios?

Las corporaciones municipales se constituyen formalmente veinte días después de la celebración de las elecciones. Durante la sesión constitutiva, los concejales proceden a elegir al alcalde de entre aquellos candidatos que encabezan sus respectivas listas electorales. Si alguno de los candidatos alcanza la mayoría absoluta de los votos de los concejales, es proclamado automáticamente alcalde. En el supuesto de que ningún candidato obtenga dicha mayoría, resulta proclamado alcalde el concejal que encabeza la lista que haya recibido el mayor número de votos populares en los comicios.

Fuentes y Lecturas Recomendadas

  • Jefatura del Estado. Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG). Boletín Oficial del Estado.
  • Cortes Generales. Constitución Española de 1978. Boletín Oficial del Estado.
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