Derechos Humanos 4 min de lectura

¿Qué es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y cuáles son sus principios fundamentales?

Conozca los detalles de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, sus principios rectores, derechos protegidos y el funcionamiento del comité.

En pocas palabras

  • La Convención fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.
  • El tratado entró en vigor formalmente el 3 de mayo de 2008 tras alcanzar el número requerido de ratificaciones.
  • La supervisión del cumplimiento está encomendada al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU.

¿Qué es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y cuáles son sus principios fundamentales?

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es un tratado internacional de derechos humanos adoptado por la Organización de las Naciones Unidas con el propósito de proteger y garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos en condiciones de igualdad. Este artículo examina su génesis, estructura, principios rectores y los mecanismos de supervisión establecidos a nivel internacional.

¿Cómo se originó y cuándo entró en vigor la Convención?

La necesidad de un instrumento internacional específico en materia de discapacidad fue impulsada por iniciativas desarrolladas desde el decenio de 1980, destacando el Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos (1983-1992). En el año 2000, organizaciones no gubernamentales internacionales adoptaron la Declaración de Pekín para solicitar un tratado vinculante. Posteriormente, en 2001, la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció un Comité Ad Hoc para redactar el texto definitivo, el cual fue aprobado el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York.

Tabla de información general sobre la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Detalles generales sobre la redacción, firma y entrada en vigor del tratado de derechos humanos.

Tras su apertura a la firma el 30 de marzo de 2007, el tratado requería la ratificación de 20 países para su efectividad, condición que se cumplió para permitir su entrada en vigor el 3 de mayo de 2008. El instrumento marca un cambio de paradigma al abandonar enfoques asistenciales en favor de una perspectiva basada en los derechos humanos.

¿Cuáles son los principios rectores que sustentan el tratado?

El articulado de la Convención se estructura sobre ocho principios rectores fundamentales que guían su interpretación y aplicación por parte de los Estados Partes. Entre estos principios destacan el respeto a la dignidad inherente, la autonomía individual y la libertad de tomar decisiones propias. Asimismo, se consagra la no discriminación y la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.

Mapa mundial indicando el estatus de firma y ratificación de los Estados Partes del tratado
Distribución global de los Estados Partes y signatarios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Otros pilares esenciales son el respeto por la diferencia y la aceptación de la diversidad humana, la igualdad de oportunidades, la accesibilidad, la igualdad entre hombres y mujeres, y el respeto a la evolución de las facultades de los niños y niñas con discapacidad para preservar su identidad.

¿Qué obligaciones impone el tratado en materia de accesibilidad y ajustes razonables?

La Convención establece mandatos específicos para garantizar que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Para ello, los Estados Partes deben adoptar medidas para asegurar el acceso en igualdad de condiciones al entorno físico, al transporte, a la información y a las tecnologías de la comunicación, incluyendo internet.

El concepto de ajustes razonables se define como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada, utilizadas para garantizar el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos. Estas medidas buscan eliminar las barreras físicas, comunicacionales y sociales que limitan la autonomía personal.

¿Cómo garantiza la Convención el derecho a la educación y al trabajo?

El tratado reconoce expresamente el derecho de las personas con discapacidad a la educación sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades. Los Estados Partes deben asegurar un sistema de educación inclusiva a todos los niveles, así como el acceso a la formación profesional y al aprendizaje permanente, facilitando apoyos personalizados y el aprendizaje de medios de comunicación alternativos como el braille o la lengua de señas.

En el ámbito laboral, la Convención prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad en relación con todas las formas de empleo. Los Estados deben asegurar condiciones de trabajo justas y favorables, la igualdad de remuneración por trabajo de valor igual, y promover oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado laboral.

¿Cuál es la función del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad?

La supervisión de la aplicación de la Convención está a cargo del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, un órgano compuesto por expertos independientes en derechos humanos. Los Estados Partes tienen la obligación de presentar informes periódicos sobre las medidas adoptadas para cumplir con las obligaciones del tratado, los cuales son evaluados por el Comité para emitir observaciones y recomendaciones.

Adicionalmente, el Protocolo Facultativo de la Convención reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones presentadas por particulares o grupos que aleguen violaciones a las disposiciones del tratado por parte de los Estados que hayan ratificado dicho protocolo.

Sources & Further Reading

Naciones Unidas. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Disponible en el portal de Naciones Unidas Enable: http://www.un.org/spanish/disabilities/

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). Comité de los derechos de las personas con discapacidad: http://www.ohchr.org/SP/HRBodies/CRPD/Pages/CRPDIndex.aspx

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