¿Qué es el mar territorial y cómo se define su soberanía según el derecho internacional?
Conozca qué es el mar territorial, su extensión de doce millas náuticas, sus antecedentes históricos y el impacto de la Declaración de Santiago de 1952.
En pocas palabras
- El mar territorial abarca hasta doce millas náuticas desde las líneas de base del Estado.
- La Declaración de Santiago de 1952 fue firmada por Chile, Ecuador y Perú.
- El derecho de paso inocente limita la soberanía exclusiva del Estado ribereño sobre estas aguas.
¿Qué es el mar territorial y cómo se define su soberanía según el derecho internacional?
El mar territorial constituye aquel sector del océano en el que un Estado ejerce plena soberanía de idéntica forma a la aplicada en sus aguas interiores terrestres. De acuerdo con la normativa establecida por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar firmada en 1982, esta franja marítima se extiende hasta una distancia máxima de doce millas náuticas, equivalentes a 22,2 kilómetros, contadas a partir de las líneas de base fijadas por cada Estado ribereño.

¿Cuáles son los antecedentes históricos que permitieron conceptualizar el mar libre y la soberanía costera?
A principios del siglo XVII, el jurista Hugo Grocio postuló en su obra Mare liberum la doctrina del mar libre, argumentando que los océanos no podían ser objeto de apropiación privada o estatal debido a que no eran susceptibles de ocupación física permanente. Sin embargo, en el siglo XVIII, Cornelius van Bynkershoek impulsó el principio de que el mar adyacente a las costas quedaba bajo el dominio del país ribereño según su capacidad real de control militar, dando origen a la regla del alcance de la bala de cañón fijada en tres millas marinas. Con el transcurso del tiempo, los avances técnicos y la necesidad de proteger recursos pesqueros y mineros impulsaron modificaciones en estas limitaciones tradicionales.
¿Cómo influyó la tesis de las 200 millas y la Declaración de Santiago de 1952 en el derecho marítimo latinoamericano?
La doctrina de las doscientas millas marinas surgió formalmente en Chile el 23 de junio de 1947 bajo el mandato presidencial de Gabriel González Videla, seguida de un planteamiento similar en Perú el 1 de agosto de 1947 impulsado por José Luis Bustamante y Rivero. Posteriormente, el 18 de agosto de 1952, Chile, Ecuador y Perú suscribieron la Declaración de Santiago, convirtiéndose en el primer instrumento jurídico multilateral que fijó la distancia de las doscientas millas como norma para cautelar los recursos naturales y la jurisdicción exclusiva en el Pacífico Sur. Dicho tratado internacional sentó las bases ideológicas y prácticas para la posterior codificación universal en la Convención de Montego Bay de 1982.
¿De qué manera limita el derecho internacional la soberanía del Estado sobre su mar territorial?
A pesar de que el mar territorial forma parte del territorio sumergido del Estado y responde a necesidades fundamentales de seguridad nacional y protección de intereses económicos, su soberanía no es absoluta. La limitación internacional más relevante consiste en el reconocimiento del derecho de paso inocente, mediante el cual las embarcaciones de cualquier pabellón extranjero pueden navegar a través de estas aguas siempre que dicha travesía no resulte perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño.
¿Cómo se delimita el mar territorial cuando las costas de dos Estados se encuentran frente a frente o son adyacentes?
Cuando las costas de dos países colindan o se ubican de manera opuesta, el derecho internacional establece que ninguno de ellos posee la facultad de extender su mar territorial más allá de una línea media cuyos puntos guarden una distancia equidistante respecto de los puntos más cercanos de las respectivas líneas de base. Esta regla general admite excepciones únicamente cuando median títulos históricos reconocidos u otras circunstancias especiales que justifiquen un trazado alternativo acordado entre las partes involucradas.
Sources & Further Reading
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, art. 3.
Declaración sobre Zona Marítima (Declaración de Santiago de 1952), Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS).
Vargas C., Edmundo. «Derecho del Mar». Revista Marina, 1973.
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