Derecho y Religión 3 min de lectura

¿Qué es el notorio arraigo y cómo se obtiene en España?

Guía sobre el estatus de notorio arraigo en España, los requisitos legales establecidos por el Real Decreto 593/2015 y las confesiones religiosas reconocidas.

En pocas palabras

  • El notorio arraigo es un requisito legal previo para negociar acuerdos de cooperación con el Estado español.
  • El Real Decreto 593/2015 regula los requisitos actuales, incluyendo una antigüedad mínima de 30 años en el Registro de Entidades Religiosas.
  • Solo tres de las ocho confesiones con notorio arraigo (judaísmo, evangélicos y musulmanes) han firmado acuerdos de cooperación desde 1992.

¿Qué es el notorio arraigo y cómo se obtiene en España?

El notorio arraigo es un estatus jurídico que reconoce la presencia destacada y consolidada de una confesión religiosa en la sociedad española. Este reconocimiento, regulado por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, actúa como un paso previo fundamental para que las entidades religiosas puedan negociar acuerdos de cooperación con el Estado español.

¿Cuál es la base legal que regula este estatus?

La base jurídica fundamental se encuentra en el artículo 7 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa. Posteriormente, el procedimiento administrativo y los requisitos técnicos fueron detallados y actualizados mediante el Real Decreto 593/2015, de 3 de julio, que establece el marco normativo vigente para la declaración de notorio arraigo de las confesiones religiosas en España.

¿Qué criterios debe cumplir una confesión para ser reconocida?

Para obtener esta declaración, las entidades deben cumplir con una serie de requisitos estrictos definidos en el Real Decreto 593/2015. Entre ellos, destaca la necesidad de llevar inscrita en el Registro de Entidades Religiosas al menos treinta años, o bien acreditar un reconocimiento en el extranjero de sesenta años y quince en el registro nacional. Además, se exige una presencia física en al menos diez comunidades autónomas o ciudades autónomas, contar con un mínimo de cien inscripciones o anotaciones en el registro, y demostrar una participación activa y una estructura organizativa adecuada en la sociedad española.

¿Quién evalúa las solicitudes de notorio arraigo?

La evaluación de estas solicitudes recae sobre la Comisión Asesora de Libertad Religiosa (CALR), un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Justicia. Esta comisión analiza diversos factores, como el número de fieles, la trayectoria histórica de la confesión en el país, la homogeneidad de su implantación y su representación social, para emitir un dictamen que oriente la decisión final del Gobierno.

¿Qué confesiones han obtenido este reconocimiento hasta la fecha?

A lo largo de las últimas décadas, el Estado español ha reconocido el notorio arraigo a ocho confesiones religiosas. El proceso comenzó en 1984 con el judaísmo y las comunidades evangélicas, seguido por el islam en 1989. En años posteriores, se sumaron La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (2003), los Testigos de Jehová (2006), el budismo (2007), la iglesia ortodoxa (2010) y, más recientemente, la Comunidad Bahá'í de España en 2023.

¿Es el notorio arraigo lo mismo que un acuerdo de cooperación?

No, son conceptos distintos. El notorio arraigo es un requisito previo necesario para aspirar a un acuerdo de cooperación, pero no garantiza su obtención. Aunque ocho confesiones poseen el estatus de notorio arraigo, solo tres de ellas —judíos, evangélicos y musulmanes— han logrado formalizar acuerdos de cooperación con el Estado, los cuales fueron firmados en 1992.

¿Cómo ha cambiado el procedimiento con la normativa actual?

La entrada en vigor del Real Decreto 593/2015 endureció los criterios de acceso en comparación con el marco anterior. Esta mayor exigencia ha generado debates sobre la accesibilidad del estatus, ya que incluso algunas confesiones que fueron reconocidas bajo normativas previas podrían tener dificultades para cumplir con los estándares actuales si tuvieran que solicitarlo hoy, lo que refleja una mayor formalización del proceso administrativo.

Fuentes y lecturas adicionales

  • Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa.
  • Real Decreto 593/2015, de 3 de julio, por el que se regula la declaración de notorio arraigo de las confesiones religiosas en España.
  • Orden PCM/1065/2023, de 18 de septiembre, por la que se declara el notorio arraigo de la Comunidad Bahá'í de España (BOE).
  • Fundación Pluralismo y Convivencia: Glosario de términos sobre libertad religiosa.

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