Organismo de control fiscal 4 min de lectura

¿Qué es la Contraloría General de la República de Colombia y cuál es su misión fundamental?

Conozca los orígenes, funciones constitucionales, estructura de control fiscal descentralizado y los entes auditados por la Contraloría General de la República de Colombia.

En pocas palabras

  • La Contraloría General de la República de Colombia fue creada el 19 de julio de 1923 mediante la Ley 42.
  • El artículo 119 de la Constitución Política asigna a la CGR la vigilancia de la gestión y el control fiscal del Estado.
  • El control fiscal en Colombia se estructura de manera descentralizada entre la CGR, las contralorías departamentales y las municipales.

¿Qué es la Contraloría General de la República de Colombia y cuál es su misión fundamental?

En este artículo se examinan los antecedentes históricos, las funciones esenciales, la estructura de control fiscal descentralizado y el marco de actuación de la Contraloría General de la República en Colombia.

¿Cuáles son los orígenes históricos y legales de la institución?

Los antecedentes institucionales del control fiscal en Colombia se remontan al Tribunal de la Real Audiencia de Santo Domingo en 1511 y al Tribunal de Cuentas de Santa Fe de Bogotá, establecido en 1604 por iniciativa del rey de España Felipe III. La actual Contraloría General de la República (CGR) se constituyó formalmente el 19 de julio de 1923 mediante la Ley 42, promulgada durante el gobierno de Pedro Nel Ospina. Esta medida acogió las recomendaciones de una misión de expertos liderada por el economista estadounidense Edwin Walter Kemmerer para reorganizar las finanzas públicas del Estado colombiano. La entidad comenzó a funcionar oficialmente el 1 de septiembre de 1923, bajo la dirección de su primer contralor general, Eugenio Andrade, y situó su sede inicial en el barrio histórico de La Candelaria en Bogotá.

Representación de sede institucional de la Contraloría General de la República
Sede de la Contraloría General de la República ubicada en Bogotá.

¿Cómo define la Constitución de Colombia la vigilancia de la gestión fiscal?

El artículo 119 de la Constitución Política de Colombia establece que la Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión y el control fiscal del resultado de la administración, desempeñando sus funciones conforme a los procedimientos y principios dictados por la ley. Asimismo, la institución debe velar por el buen manejo del patrimonio público, alertar sobre riesgos financieros, registrar la deuda nacional y aplicar sanciones fiscales destinadas a recuperar recursos del erario. Esta labor incluye la auditoría del balance general de la Nación y de los reportes oficiales sobre el estado de los recursos públicos.

¿Qué entidades públicas y particulares son objeto de auditoría?

De acuerdo con la legislación vigente, son entes auditados todas las entidades que conforman las tres ramas del poder público: ejecutiva, legislativa y judicial, además de los órganos autónomos e independientes como las universidades públicas y los organismos electorales. El control fiscal también abarca a las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, y los particulares que administren fondos o bienes estatales, tales como los notarios. Si bien la CGR ejerce vigilancia sobre el Banco de la República, carece de potestades disciplinarias sobre este organismo, competencia reservada de manera exclusiva al presidente de la república según lo dispuesto por el artículo 372 constitucional.

¿De qué manera opera el control fiscal descentralizado en el territorio nacional?

El control fiscal en Colombia se organiza de forma descentralizada a través de la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales y las contralorías municipales. Mientras que los entes de carácter nacional son vigilados directamente por la CGR, las gobernaciones y alcaldías quedan bajo la supervisión de las contralorías territoriales correspondientes. No obstante, la CGR posee una competencia preferente que le otorga la facultad de asumir investigaciones del ámbito municipal o departamental cuando así lo soliciten el gobierno territorial respectivo, las comisiones permanentes del Congreso, las corporaciones públicas o la ciudadanía a través de los mecanismos formales de participación.

Fachada de edificio institucional vinculado a la administración pública en Colombia
Instalaciones de la sede principal de la entidad de control fiscal en Bogotá.

¿Qué papel desempeña la ciudadanía en la vigilancia de los recursos públicos?

Con sustento en las disposiciones constitucionales y legales que facultan a los organismos de control para incorporar a la comunidad en su gestión, la CGR promueve un modelo de control social y ciudadano. Mediante esta concepción, los ciudadanos actúan como partícipes directos en la vigilancia de los recursos públicos y el seguimiento de la gestión estatal, fortaleciendo los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas en las diferentes entidades del Estado.

Sources & Further Reading

Constitución Política de Colombia (1991). Artículo 119 y Artículo 268.

Ley 42 de 1993. Congreso de la República de Colombia.

Decreto 267 de 2000. Presidencia de la República de Colombia.

Silva, Paula Robledo; Motta, Jhon Camargo; Urrego, Rodrigo (2023). «Los datos a las decisiones: estrategias de control bajo un modelo de gestión por resultados». Control Visible, (3), 56–67.

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