Derecho Penal 6 min de lectura

¿Qué es la prisión perpetua y cuál es su origen histórico?

Descubra qué es la prisión perpetua, su evolución histórica desde las antiguas penas de encadenamiento y su situación jurídica actual en diversos países del mundo.

En pocas palabras

  • La prisión perpetua consiste en el encierro de una persona condenada hasta su fallecimiento o hasta el máximo establecido por la ley.
  • En varios países de América Latina y Europa se han establecido mecanismos de revisión obligatoria tras cumplir un mínimo de años de condena, como 30 o 35 años.
  • Diversos ordenamientos jurídicos han abolido las penas de carácter vitalicio por considerarlas incompatibles con los derechos humanos y la dignidad de la persona.

¿Qué es la prisión perpetua y cuál es su origen histórico?

La prisión perpetua, comúnmente denominada en el pasado como «cadena perpetua», es una pena privativa de libertad de carácter grave que consiste en el encierro del condenado durante el resto de su vida natural o hasta el límite máximo permitido por el ordenamiento jurídico correspondiente. Su aplicación suele reservarse para delitos de extrema gravedad, tales como el homicidio calificado, el terrorismo o los crímenes de lesa humanidad. Históricamente, las sanciones de esta naturaleza implicaban que la persona condenada permaneciera físicamente encadenada a un muro o sujeta a un peso pesado, como una bola de acero, tal como recogían los códigos penales decimonónicos que fraccionaban la condena en «años de cadena». Con el transcurso del tiempo y la evolución de los derechos humanos, estas prácticas de sujeción física fueron suprimidas casi en su totalidad, dando paso a regímenes de reclusión o encarcelamiento formal, y en numerosas legislaciones se ha abolido o limitado temporalmente la reclusión vitalicio por considerarla contraria a la dignidad humana.

¿Cómo se regula la prisión perpetua en Argentina y cuáles son sus límites?

En Argentina, el Código Penal establece dos modalidades principales de penas de encierro: la reclusión y la prisión, siendo la primera de condiciones más rigurosas. Ambas formas contemplan la modalidad perpetua para delitos específicos como el homicidio agravado, la desaparición forzada de personas, las torturas seguidas de muerte, el abuso sexual con resultado mortal y la traición a la patria. No obstante, el sistema argentino fija una condena máxima general de cincuenta años de privación de libertad. Aquellos condenados a reclusión o prisión perpetua que cumplan treinta y cinco años de encierro efectivo, manteniendo una conducta regular conforme a los reglamentos carcelarios, pueden solicitar la libertad condicional por resolución judicial, siempre que cumplan con los requisitos legales y no se encuentren alcanzados por las restricciones a la reincidencia o por prohibiciones específicas para delitos gravísimos introducidas en reformas legislativas recientes.

¿De qué manera se aplica la prisión perpetua en el sistema jurídico de Chile?

El ordenamiento jurídico chileno contempla instituciones específicas en materia de penas privativas de libertad de larga duración. Por un lado, existe la prisión perpetua tradicional, la cual restringe el acceso a cualquier beneficio intrapenitenciario o salidas alternativas durante un periodo mínimo de veinte años. Por otro lado, tras la derogación de la pena de muerte para delitos civiles y militares en tiempos de paz ocurrida en mayo de 2001, se introdujo la figura del presidio perpetuo calificado mediante el artículo 32 bis del Código Penal. Esta modalidad representa la sanción más severa del sistema chileno, impidiendo que el condenado acceda a beneficio alguno durante un plazo mínimo de cuarenta años, y su posible revisión o modificación posterior requiere de la aprobación por mayoría de los miembros en ejercicio de la Corte Suprema de Chile. Dicha pena se reserva para crímenes de máxima gravedad, tales como el secuestro con homicidio o violación, el parricidio, el robo con homicidio o violación, y el homicidio de fiscales o defensores penales públicos en ejercicio de sus funciones.

¿Qué características presenta la prisión permanente revisable en España?

En España, la historia de la cadena perpetua estuvo marcada por su uso excepcional hasta el siglo XIX como alternativa a la pena capital, siendo suprimida posteriormente en 1928. Sin embargo, el marco normativo español fue modificado con la entrada en vigor el 1 de junio de 2015 de la llamada prisión permanente revisable, introducida bajo el gobierno de Mariano Rajoy tras un proceso de reforma del Código Penal impulsado a raíz de diversos delitos de gran repercusión social. Esta sanción se aplica a supuestos muy tasados, como el asesinato agravado de menores de edad o personas especialmente vulnerables, asesinatos múltiples, crímenes terroristas, genocidio y delitos de lesa humanidad. La pena contempla la posibilidad de ser revisada judicialmente a petición del reo una vez cumplido un periodo mínimo de cumplimiento efectivo que oscila entre los veinticinco y los treinta y cinco años, dependiendo de la naturaleza y gravedad de los delitos cometidos, cuya constitucionalidad fue avalada por el Tribunal Constitucional en octubre de 2021.

Mapa geopolítico global que ilustra la distribución territorial de los países que contemplan la cadena perpetua, aquellos que la aplican con restricciones, los que la han abolido y las regiones con información insuficiente.
Mapa mundial que ilustra la situación jurídica de la cadena perpetua según el marco normativo de cada país.

¿Por qué la Corte Constitucional de Colombia declaró inconstitucional la prisión perpetua?

En Colombia, la pena de prisión perpetua fue objeto de intensos debates legislativos y constitucionales. Tras una reforma a la Constitución aprobada en julio de 2020 que contemplaba la reclusión perpetua revisable para delitos de homicidio y acceso carnal en menores de edad, el marco normativo enfrentó un escrutinio definitivo por parte de las altas instancias judiciales. Posteriormente, la Corte Constitucional de Colombia declaró inexequible e inconstitucional dicha sanción, eliminándola del ordenamiento jurídico nacional. En consecuencia, la legislación colombiana mantiene como límite máximo de privación de libertad la pena de sesenta años de cárcel establecida en su Código Penal, impidiendo la aplicación de sanciones de carácter vitalicio y ratificando los principios constitucionales que prohíben las penas de duración indeterminada o perpetua en el país.

¿Cómo funciona la cadena perpetua revisable en la legislación de Nicaragua?

En Nicaragua, el marco constitucional y penal experimentó modificaciones significativas orientadas a incorporar la privación de libertad de por vida para determinados delitos graves. Tras las reformas impulsadas en la Asamblea Nacional de Nicaragua, se modificó el artículo 37 de la Carta Magna para establecer de forma excepcional la figura de la prisión perpetua revisable destinada a personas condenadas por delitos graves cometidos bajo circunstancias agravadas de crueldad, odio o que generen conmoción social. Conforme a las disposiciones legales aplicables, esta sanción de carácter carcelario de por vida cuenta con un mecanismo específico de revisión que compete de manera exclusiva a la Corte Suprema de Justicia de la República de Nicaragua, la cual puede evaluar el caso únicamente cuando el sentenciado haya cumplido un período mínimo de treinta años efectivos de reclusión.

¿Cuáles son los criterios de aplicación de la cadena perpetua en el Perú?

El ordenamiento penal de la República del Perú contempla de manera expresa la pena de cadena perpetua dentro de su legislación, regulada en el artículo 29 del Código Penal como una alternativa diferenciada de las penas privativas de libertad de carácter temporal, las cuales poseen un límite máximo de treinta y cinco años. La imposición de la cadena perpetua es obligatoria o facultativa para el juez en función de la gravedad de ilícitos específicos, tales como el homicidio calificado, el terrorismo, el secuestro y las agresiones sexuales graves cometidas en agravio de menores de edad. Asimismo, el marco legal peruano, a través del Código de Ejecución Penal y respaldado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, prevé que la pena perpetua sea objeto de revisión de oficio o a petición de parte una vez que el condenado haya cumplido treinta y cinco años de privación efectiva de libertad, garantizando así la compatibilidad con el principio constitucional de dignidad humana.

Sources & Further Reading

Real Academia Española. Diccionario de la lengua española (23.ª edición). https://dle.rae.es/cadena+perpetua

González Collantes, Tàlia (2015). «Las penas de encierro perpetuo desde una perspectiva histórica». Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, 18(2), 51-91. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5496480

Tamarit Sumalla, Josep M. (2007). «Sistema de sanciones y política criminal. Un estudio de Derecho comparado europeo». Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, (9). http://criminet.ugr.es/recpc/09/recpc09-06.pdf

Labardini, Rodrigo (2008). «Contexto internacional de la prisión vitalicia». Anuario Mexicano de Derecho Internacional, VIII, 307-359. http://www.scielo.org.mx/pdf/amdi/v8/v8a8.pdf

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