¿Qué es un tratado internacional y cuáles son sus características jurídicas fundamentales?
Descubra qué es un tratado internacional, cómo se negocia, adopta, autentica y ratifica según el derecho internacional público y la Convención de Viena.
En pocas palabras
- Un tratado internacional es un acuerdo celebrado por escrito entre sujetos de derecho internacional que genera obligaciones jurídicas vinculantes.
- La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 regula los acuerdos celebrados entre Estados.
- Las fases de celebración de un tratado incluyen la negociación, la adopción del texto, la autenticación y la prestación del consentimiento.
- Las reservas permiten a un Estado excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones en tratados multilaterales.
¿Qué es un tratado internacional y cuáles son sus características jurídicas fundamentales?
En este artículo se detalla la naturaleza jurídica de los tratados internacionales, las fases necesarias para su celebración, las reglas sobre sus enmiendas y las causas formales de nulidad que regula el derecho internacional.
¿Cómo se define legalmente un tratado internacional?
Un tratado internacional es un acuerdo celebrado por escrito entre sujetos de derecho internacional, principalmente Estados y organizaciones internacionales, que se rige por el derecho internacional y genera obligaciones jurídicas vinculantes para las partes que lo suscriben. Para que exista este acuerdo se requiere, como mínimo, la participación de dos sujetos jurídicos internacionales con capacidad para obligarse. Estos pactos pueden versar sobre materias diversas como límites territoriales, comercio, cooperación técnica, medio ambiente o derechos humanos. La validez de estos instrumentos no depende de su denominación particular, ya que pueden llamarse indistintamente tratados, convenios, acuerdos, pactos o protocolos.
¿Qué diferencia existe entre un tratado y un acuerdo con empresas privadas?
Los acuerdos celebrados entre empresas públicas de un Estado y otros Estados no constituyen tratados internacionales en el sentido estricto del derecho internacional público. La Corte Internacional de Justicia analizó esta cuestión en el caso Anglo-Iranian Oil de 1952, donde determinó que los convenios de concesión con corporaciones privadas se rigen por las normas del derecho internacional privado y no por el derecho de los tratados entre Estados.
¿Cuáles son las fases principales en la celebración de un tratado?
El proceso de celebración de un tratado comprende diversas etapas formales que aseguran el consentimiento de los Estados participantes. La primera fase es la negociación, donde los Estados acuerdan el objeto, fin y contenido del texto a través de representantes dotados de plenos poderes. Le sigue la adopción del texto, que tradicionalmente requería unanimidad pero que en conferencias multilaterales suele efectuarse por una mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes, de conformidad con el artículo 9 de la Convención de Viena de 1969. Posteriormente se realiza la autenticación para fijar el contenido definitivo e inalterable del texto mediante la firma, la firma ad referéndum o la rúbrica. La fase final consiste en la prestación del consentimiento, la cual puede llevarse a cabo de forma solemne mediante la ratificación o de forma simplificada a través de la firma y el intercambio de instrumentos.
¿Cómo funcionan las reservas en los tratados multilaterales?
Una reserva es una declaración unilateral hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado, o al adherirse a él, con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones en su aplicación a ese Estado. Las reservas solo tienen sentido práctico en los tratados multilaterales, ya que en los acuerdos bilaterales una reserva equivale a una nueva propuesta que reabre las negociaciones. Ante una reserva, los demás Estados contratantes pueden reaccionar aceptándola, formulando una objeción simple para excluir la aplicación de la disposición reservada, o presentando una objeción cualificada que impida la entrada en vigor del tratado entre ambos Estados.
¿Qué normas regulan la enmienda y la modificación de los acuerdos?
La Convención de Viena distingue con precisión entre la enmienda y la modificación de un tratado. La enmienda se refiere a una alteración de las disposiciones del tratado abierta a la participación de todos los Estados contratantes, los cuales deben ser notificados de cualquier propuesta. La adopción de una enmienda requiere el consentimiento de las partes y sigue un proceso similar al de su creación original, aunque la enmienda resultante no obliga de manera automática a los Estados que decidan mantenerse regidos por el texto original. Por otro lado, la modificación consiste en un acuerdo exclusivo entre dos o más partes para alterar el tratado únicamente en sus relaciones mutuas, siempre que tal posibilidad no esté prohibida por el propio instrumento y no afecte los derechos ni el cumplimiento de obligaciones de los demás Estados parte.
¿Cuáles son las principales causas de nulidad y terminación?
La nulidad de un tratado internacional se produce por vicios en el consentimiento de las partes, tales como el error sobre un hecho o situación esencial, la corrupción del representante del Estado, la coacción ejercida sobre dicho representante o la amenaza y el uso de la fuerza contra el Estado en violación de los principios del derecho internacional. Por su parte, la terminación de un tratado puede derivar de la voluntad de las partes, del cumplimiento de su objeto o de la celebración posterior de un tratado sobre la misma materia cuyas disposiciones sean totalmente incompatibles con las del acuerdo anterior.
Sources & Further Reading
Cabanellas, Guillermo (1986). Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Buenos Aires, Argentina: Heliasta.
Walls, Rodolfo (2001). Los tratados internacionales y su regulación jurídica en el derecho internacional y el derecho mexicano. México: Porrúa.
Perezcano Díaz, Hugo (2007). Los tratados internacionales en el orden jurídico mexicano. Anuario Mexicano de Derecho Internacional.
Rodrigo, H. Á. J., & Casanovas, Y. L. R. O. (2014). Compendio de derecho internacional público. ProQuest Ebook Central.
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