Derecho Administrativo 3 min de lectura

¿Qué son las colectividades territoriales en el sistema administrativo de la República Francesa?

Conozca qué son las colectividades territoriales en Francia, sus características jurídicas fundamentales, su regulación constitucional y el alcance de sus competencias.

En pocas palabras

  • Las colectividades territoriales son administraciones públicas distintas del Estado francés.
  • El artículo 72 de la Constitución francesa define y reconoce oficialmente a estas entidades.
  • La denominación jurídica sustituyó al término 'colectividad local' mediante la reforma constitucional de 2003.
  • La reforma de 2010 impulsada por Sarkozy y Fillon fue posteriormente abandonada en 2012 bajo el gobierno de Jean-Marc Ayrault.

¿Qué son las colectividades territoriales en el sistema administrativo de la República Francesa?

En este artículo se analiza en detalle la naturaleza jurídica, el marco constitucional y la evolución administrativa de las colectividades territoriales en Francia, un concepto fundamental para entender la descentralización del Estado.

¿Cómo define la Constitución de la República Francesa a una colectividad territorial?

Una colectividad territorial se define jurídicamente como una administración y un sujeto público distinto del Estado francés al que se le atribuyen competencias específicas sobre un territorio determinado. Según el artículo 72 de la Constitución de la República Francesa, estas entidades comprenden las comunas, los departamentos, las regiones, las colectividades de estatus particular y ciertas colectividades de ultramar. Históricamente, el término sustituyó formalmente a la denominación previa de colectividad local tras la reforma constitucional llevada a cabo el 28 de marzo de 2003, aunque la expresión anterior se mantiene ocasionalmente en el uso administrativo cotidiano, como ocurre en la Dirección General de Colectividades Locales dependiente del Ministerio del Interior de Francia.

¿Cuáles son las tres características esenciales que distinguen a estas entidades?

El marco jurídico francés establece que toda colectividad territorial debe contar necesariamente con tres características fundamentales para su funcionamiento institucional. En primer lugar, posee personalidad jurídica propia, lo que le otorga autonomía patrimonial y capacidad para actuar en el ámbito del derecho público. En segundo lugar, ejerce competencias administrativas propias que le son conferidas por la ley sobre su circunscripción territorial. En tercer lugar, goza de libertad de administración, un principio constitucional que garantiza la gestión independiente de sus asuntos públicos a través de consejos electos y recursos propios bajo el marco legal de la República.

¿En qué consistió la reforma de las colectividades territoriales impulsada entre 2008 y 2010?

La reforma de las colectividades territoriales fue una iniciativa política puesta en marcha a partir de enero de 2008 por el presidente Nicolas Sarkozy y el segundo gobierno de François Fillon con el propósito de reorganizar el mapa administrativo y competencial del país. Tras un complejo proceso legislativo y de debate parlamentario, el texto definitivo de la reforma fue adoptado formalmente por el Parlamento francés el 17 de noviembre de 2010, tal como documentaron diversos medios informativos de la época como L'Express y Le Monde.

¿Por qué no llegó a implementarse la figura del consejero territorial prevista en dicha reforma?

La reforma de 2010 preveía la creación de una nueva figura institucional denominada consejero territorial, calculándose que 3485 representantes debían haber sido elegidos en el año 2014 mediante un sistema de escrutinio uninominal mayoritario a dos vueltas, exigiendo un umbral de cualificación del 12,5% de los inscritos y una estricta paridad de género. Sin embargo, este nuevo cargo electo nunca llegó a materializarse debido a que en noviembre de 2012 el gobierno encabezado por Jean-Marc Ayrault presentó un nuevo proyecto de ley destinado específicamente a abandonar e invalidar dicha modificación institucional antes de su efectiva entrada en vigor.

Sources & Further Reading

L'Express. Cronología de la reforma de las colectividades territoriales. 20 de octubre de 2009. Disponible en: http://www.lexpress.fr/region/chronologie-de-la-reforme-des-collectivites-territoriales_795903.html

Le Monde. La reforma territorial definitivamente aprobada en el Parlamento. 17 de noviembre de 2010. Disponible en: http://abonnes.lemonde.fr/politique/article/2010/11/17/la-reforme-territoriale-definitivement-adoptee-par-le-parlement_1441493_823448.html

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