Historia de España 6 min de lectura

¿Cómo se debatió y estructuró la cuestión religiosa en la Constitución española de 1931?

Análisis riguroso de la cuestión religiosa en la Constitución española de 1931, el debate parlamentario y los conflictos políticos de la Segunda República.

En pocas palabras

  • La Constitución española de 1931 estableció por primera vez en la historia constitucional del país un Estado laico.
  • El debate del artículo 26 provocó la dimisión de Niceto Alcalá-Zamora y Miguel Maura del Gobierno Provisional.
  • El proceso constituyente estuvo marcado por una profunda división entre los partidos de la izquierda republicana-socialista y la derecha católica.

¿Cómo se debatió y estructuró la cuestión religiosa en la Constitución española de 1931?

La cuestión religiosa en la Constitución española de 1931 abarcó el conjunto de debates, negociaciones y decisiones normativas orientadas a redefinir las relaciones entre el Estado y la Iglesia católica tras el advenimiento de la Segunda República. Este proceso implicó la transición desde más de un siglo de confesionalidad estatal hacia un modelo de separación e instituciones laicas, afectando ámbitos tan sensibles como la educación civil, el matrimonio, el divorcio y el estatus de las congregaciones religiosas dentro de la carta magna.

Sello conmemorativo de las Cortes Constituyentes de 1931 con alegoría de la República
Sello de correos conmemorativo de la apertura de las Cortes Constituyentes el 14 de julio de 1931.

¿Cuáles eran las principales posturas de los partidos republicanos e intelectuales ante la Iglesia?

Los partidos integrantes del Gobierno Provisional y las fuerzas de izquierda compartían el objetivo básico de disolver la histórica confesionalidad del Estado, pero divergían profundamente en el alcance y la intensidad de la secularización. Por un lado, una corriente minoritaria —representada por la Derecha Liberal Republicana de Niceto Alcalá-Zamora y Miguel Maura— defendía un laicismo moderado inspirado en el liberalismo de Charles de Montalembert, apostando por separar la Iglesia del Estado de forma gradual sin desvincular a la sociedad de sus creencias, además de admitir la libertad de enseñanza.

Retrato de Niceto Alcalá-Zamora
Niceto Alcalá-Zamora, líder de la Derecha Liberal Republicana y firmante de posturas moderadas.

Por otro lado, la postura mayoritaria, defendida por la izquierda republicana y el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), propugnaba un anticlericalismo radical que buscaba secularizar tanto las instituciones públicas como la sociedad civil. Consideraban que el clericalismo tradicional constituía un freno estructural para la modernización y el progreso del país. Su programa legislativo contemplaba suprimir el presupuesto de culto y clero, implantar el matrimonio civil y el divorcio, secularizar los cementerios y someter a estricta regulación o disolución a las órdenes religiosas, especialmente a la Compañía de Jesús, limitando su control en el sector educativo.

¿Qué planteaba el anteproyecto inicial de la Comisión Jurídica Asesora?

El anteproyecto elaborado por la Comisión Jurídica Asesora, presidida por el jurista católico liberal Ángel Ossorio y Gallardo, reflejó inicialmente los principios de un laicismo moderado y respetuoso con la influencia histórica de la Iglesia. Presentado en un contexto marcado por tensiones y altercados como la quema de conventos y la expulsión de obispos, el texto establecía que no existía religión de Estado, pero otorgaba a la Iglesia católica el reconocimiento específico de «Corporación de Derecho Público». Asimismo, garantizaba la libertad de conciencia y de cultos de manera amplia dentro del respeto debido a la moral pública.

Fotografía de Ángel Ossorio y Gallardo
Ángel Ossorio y Gallardo, presidente de la Comisión Jurídica Asesora.

Esta moderación jurídica generó reacciones encontradas. Mientras que sectores jerárquicos eclesiásticos liderados por el nuncio Federico Tedeschini y el cardenal Francisco Vidal y Barraquer intentaron modular los artículos mediante negociaciones y propagandas institucionales para salvaguardar los derechos eclesiásticos, la postura episcopal más intransigente, encabezada por el cardenal primado Pedro Segura, criticó duramente el anteproyecto calificándolo de ateísmo de Estado, lo cual endureció aún más las posturas de los parlamentarios de izquierda.

¿Cómo reaccionó la Comisión Constitucional frente al anteproyecto moderado?

La Comisión Constitucional de las Cortes Constituyentes, presidida por el socialista Luis Jiménez de Asúa, rechazó el equilibrio propuesto por la Comisión Jurídica Asesora y presentó un nuevo proyecto constitucional de corte netamente radical el 18 de agosto de 1931. Este documento eliminó la mención de la Iglesia católica como corporación de derecho público, igualándola formalmente al resto de confesiones bajo la ley común, prohibió de manera absoluta cualquier auxilio económico estatal a las asociaciones religiosas y restringió el ejercicio público del culto al interior de los templos.

Retrato del Cardenal Primado Pedro Segura
Cardenal Primado Pedro Segura, cuya pastoral y postura frente a la República tensaron el proceso constituyente.

Además, el texto de la Comisión Constitucional incorporó la aspiración histórica del anticlericalismo de izquierda: la disolución de aquellas órdenes religiosas que implicaran un voto de obediencia a una autoridad distinta del Estado, la nacionalización de sus bienes y la imposición de una escuela única laica, relegando la enseñanza eclesiástica a recintos privados estrictamente controlados.

¿Por qué fracasaron los puntos de conciliación extraparlamentarios?

A pesar de la rigidez del proyecto de la Comisión, figuras clave del Gobierno Provisional como Niceto Alcalá-Zamora y Fernando de los Ríos mantuvieron contactos con el nuncio Tedeschini y el cardenal Vidal y Barraquer para buscar un acuerdo intermedio. El 14 de septiembre de 1931 se pactaron unos «puntos de conciliación» que aceptaban la aconfesionalidad del Estado a cambio de reconocer la personalidad jurídica de la Iglesia mediante un convenio o concordato, respetar el patrimonio y régimen de las congregaciones y garantizar la libertad de enseñanza.

No obstante, este entendimiento no pudo materializarse en el pleno parlamentario debido a la firme oposición del resto del Consejo de Ministros y de la mayoría anticlerical que dominaba las Cortes. Aunque se logró la dimisión del intransigente cardenal Segura, las enmiendas presentadas por sectores moderados para plasmar dichos puntos en el articulado constitucional fueron derrotadas, evidenciando la profunda fractura política en torno al modelo educativo y el control de las órdenes religiosas.

¿Cómo transcurrió el intenso debate parlamentario sobre el artículo 26?

El debate plenario sobre el artículo 24 —que finalmente se convertiría en el artículo 26 del texto definitivo— se desarrolló entre los días 8 y 10 de octubre de 1931 y constituyó el primer gran conflicto político de la legislatura. Los diputados de la izquierda socialista y radical-socialista defendieron sin concesiones la supresión de privilegios y la disolución de las congregaciones, mientras que la minoría de la derecha católica, integrada por apenas cuarenta diputados, advirtió contra lo que consideraban un intento deliberado de descatolizar y destruir los fundamentos morales de España.

La tensión se trasladó a las calles de Madrid y otras ciudades con mítines y movilizaciones de signo contrapuesto, destacando la entrega de una protesta firmada por millón y medio de mujeres católicas. Ante la polarización extrema, la intervención de Manuel Azaña el 13 de octubre resultó decisiva para aglutinar a los republicanos de centro-izquierda y al socialismo en torno a una fórmula transaccional que moderaba la disolución total de las congregaciones a cambio de prohibirles la enseñanza y disolver específicamente a la Compañía de Jesús.

¿Qué consecuencias políticas y sociales acarreó la aprobación del artículo 26?

La aprobación del artículo definitivo con 178 votos a favor y 59 en contra provocó una crisis inmediata en el seno del Ejecutivo, manifestada en la dimisión de Niceto Alcalá-Zamora y Miguel Maura, y consolidó a Manuel Azaña como nuevo jefe de Gobierno. Como medida de protesta ante la radicalidad de los preceptos constitucionales sobre cultos, familia y educación, los diputados de la minoría agraria y la minoría vasco-navarra abandonaron temporalmente el hemiciclo parlamentario.

Portada del Almanaque 1932 de la revista satírica La Traca
Portada del Almanaque 1932 de la revista satírica La Traca celebrando la instauración del Estado laico.

La Iglesia católica y los movimientos católicos respondieron enérgicamente mediante encíclicas papales, protestas episcopales y una intensa movilización social organizada en torno a entidades políticas como Acción Nacional. Esta confrontación institucional y callejera generó una profunda brecha entre el sector republicano laico y el catolicismo militante, dificultando la consolidación pacífica del régimen democrático durante el período republicano.

Sources & Further Reading

  • Juliá, Santos (2009). La Constitución de 1931. Madrid: Iustel. ISBN: 978-84-9890-083-5.
  • Alvarez Tardío, Manuel (2002). Anticlericalismo y libertad de conciencia. Política y religión en la Segunda República Española (1931-1936). Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
  • De la Cueva Merino, Julio, y Montero, Feliciano (eds.) (2009). Laicismo y catolicismo. El conflicto político-religioso en la Segunda República. Alcalá de Henares: Universidad de Alcalá. ISBN: 978-84-8138-848-0.
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