¿Qué fue el señorío en España y cómo funcionaba?
Descubre qué fue el señorío en España, sus diferencias entre territorial y jurisdiccional, su evolución histórica y su abolición definitiva.
En pocas palabras
- El señorío fue una institución jurídica y socioeconómica propia de la Edad Media y la Edad Moderna en España.
- La historiografía divide los señoríos principalmente en dos tipos: territoriales (solariegos) y jurisdiccionales.
- Los señoríos jurisdiccionales y el régimen señorial fueron abolidos formalmente en el siglo XIX a partir de las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812.
¿Qué fue el señorío en España y cómo funcionaba?
El estudio de la historia social y jurídica de España durante la Edad Media y la Edad Moderna exige comprender una de sus instituciones fundamentales: el señorío. Lejos de reducirse a una simple propiedad de tierras, el señorío configuró un complejo sistema de poder donde una persona privada o entidad eclesiástica ejercía facultades de autoridad sobre un territorio y sus habitantes.
¿Cuál es el origen histórico de los señoríos en la Península Ibérica?
El señorío emergió en los reinos cristianos situados en el norte peninsular durante la Alta Edad Media, paralelamente al desarrollo de las estructuras de poder feudal. A medida que avanzaba la llamada Reconquista, esta institución se extendió hacia el sur, consolidándose e incrementándose con el establecimiento de la Monarquía Hispánica en los siglos posteriores. En sus inicios, las características de la frontera y el peso del poder real impidieron que la nobleza acumulara tanto poder territorial como en otras regiones de Europa occidental, como el Imperio carolingio. Con el tiempo, figuras iniciales de mayor libertad campesina, como la presura o las behetrías, acabaron integrándose dentro del régimen señorial al depender de un señor noble o eclesiástico.
¿En qué se diferencian el señorío territorial y el señorío jurisdiccional?
La historiografía diferencia fundamentalmente dos categorías dentro de esta institución. Por un lado, el señorío territorial, también denominado solariego, implicaba una vinculación estrecha con la tierra, donde el señor extraía el excedente mediante prestaciones de trabajo o pagos en especie y dinero. Por otro lado, el señorío jurisdiccional se basaba en prerrogativas de origen político y judicial, otorgando al señor el derecho a cobrar impuestos y tasas por el uso de caminos, molinos, puentes o por la administración de justicia. En la práctica histórica, ambos tipos solían solaparse y confundirse, conformando una base económica y social que definió el Antiguo Régimen en España.

¿Cómo evolucionaron los señoríos durante la Baja Edad Media y la Edad Moderna?
Durante la Baja Edad Media, especialmente en la Corona de Castilla bajo la dinastía Trastámara, se produjo un incremento notable de los señoríos jurisdiccionales mediante la concesión de mercedes reales a la nobleza. Este proceso, acentuado por crisis demográficas y conflictos sociales como las guerras irmandiñas en Galicia o la revuelta de los payeses de remensa en Cataluña, derivó en una refeudalización. En la Edad Moderna, el sistema continuó adaptándose, experimentando nuevos impulsos durante el siglo XVII debido a la venta de jurisdicciones por parte de la monarquía y a la formación de grandes latifundios y cotos redondos.
¿De qué manera se produjo el fin del régimen señorial en España?
El final de los señoríos estuvo ligado a los cambios políticos e institucionales propiciados por el liberalismo en el siglo XIX. La abolición de los señoríos jurisdiccionales a partir de las Cortes de Cádiz y la promulgación de la Constitución de 1812 transformaron la naturaleza de la propiedad. Los tribunales pasaron a determinar qué antiguos dominios se convertían en plena propiedad capitalista. A diferencia de otros procesos revolucionarios europeos, en España la transición mantuvo a gran parte de la antigua aristocracia aliada con la burguesía emergente, configurando un modelo agrario caracterizado por el minifundismo en el norte y los latifundios trabajados por jornaleros en el sur.

¿Qué estatus legal conservan los títulos señoriales en la actualidad?
A lo largo del siglo XX, las normativas nobiliarias y los cambios legislativos excluyeron los atributos jurisdiccionales del ordenamiento jurídico español, impidiendo la creación de nuevos títulos con facultades de dominio antiguo. No obstante, se permitió la pervivencia y transmisión de determinados títulos históricos del Reino que carecen de jurisdicción, tales como los de la Casa de Lazcano, la Casa de Rubianes, Alconchel o los históricos señoríos de divisa del Solar de Tejada y el Solar de Valdeosera, conservados como distinciones nobiliarias sin poder político o territorial.
Sources & Further Reading
Diccionario panhispánico del español jurídico. «señorío». Real Academia Española. Disponible en: https://dpej.rae.es/lema/se%C3%B1or%C3%ADo
García de Cortázar, J. A. (2002). Señores, siervos y vasallos en la Europa altomedieval. Pamplona: Gobierno de Navarra.
Domínguez Ortiz, Antonio y Anes, Gonzalo. (1979). Historia de España Alfaguara. Madrid: Alianza.
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