Historia de España 3 min de lectura

¿Qué fueron los Fueros de Aragón y cuál fue su importancia histórica?

Descubre qué fueron los Fueros de Aragón, su origen en el siglo XIII, su papel en el modelo pactista y cómo evolucionaron hasta su supresión parcial en el siglo XVIII.

En pocas palabras

  • Los Fueros de Aragón fueron compilados oficialmente en 1247 bajo el reinado de Jaime I.
  • El derecho de 'manifestación de personas' permitía al Justicia de Aragón proteger a los detenidos contra la tortura y abusos judiciales.
  • La tortura para los aforados fue prohibida en 1325 mediante la Declaratio Privilegii generalis.
  • Los Decretos de Nueva Planta de 1707 y 1711 supusieron la supresión de las instituciones públicas aragonesas, aunque se mantuvo parte del derecho civil.

¿Qué fueron los Fueros de Aragón y cuál fue su importancia histórica?

Los Fueros de Aragón constituyeron el conjunto de leyes y normas jurídicas que regularon la vida social, privada y administrativa del Reino de Aragón. Estas disposiciones fueron fundamentales para definir el modelo pactista de la Corona de Aragón, un sistema en el que el poder del monarca estaba limitado por el consenso con la nobleza y los representantes de las ciudades y villas del reino.

¿Cómo se originaron los Fueros de Aragón en 1247?

La compilación oficial de los fueros tuvo lugar en 1247, cuando el rey Jaime I de Aragón convocó Cortes Generales en Huesca. El objetivo principal era unificar la legislación dispersa del reino en un solo cuerpo normativo que rigiera la administración de justicia y las relaciones privadas. Para esta labor, el monarca encomendó al obispo de Huesca, Vidal de Canellas, la redacción de los textos. El resultado incluyó versiones como la Compilatio Minor, ajustada al derecho tradicional, y la Compilatio Maior, que incorporaba elementos del derecho romano. Una de las versiones más destacadas en lengua romance es el Vidal Mayor.

Manuscrito del Vidal Mayor
El Vidal Mayor, una versión romance de los fueros de Aragón que data de finales del siglo XIII.

¿Qué papel desempeñó el Justicia de Aragón en la protección de los aforados?

El Justicia de Aragón actuaba como garante de los fueros, especialmente a través del derecho de "manifestación de personas". Este mecanismo permitía al Justicia ordenar que un detenido fuera entregado bajo su custodia para evitar abusos, torturas o prisiones inmoderadas por parte de jueces reales. Esta figura jurídica, que guardaba similitudes con el posterior habeas corpus, aseguraba que el proceso judicial fuera justo y que la integridad del aforado no fuera vulnerada antes de la sentencia definitiva.

¿Cómo se prohibió la tortura judicial en el Reino de Aragón?

La tortura fue prohibida para los aforados en 1325 mediante la Declaratio Privilegii generalis, aprobada por Jaime II en las Cortes de Zaragoza. Esta medida, descrita por juristas como Miguel de Molino como una de las grandes libertades de Aragón, establecía excepciones muy limitadas, como en casos de falsificación de moneda cometidos por personas sin bienes o de baja condición social. La efectividad de esta prohibición dependía directamente de la capacidad del Justicia para intervenir mediante la manifestación de personas.

¿Qué cambios sufrieron los fueros tras las Alteraciones de Aragón?

Tras las Alteraciones de Aragón y la ejecución del Justicia Juan de Lanuza y Urrea, Felipe II convocó las Cortes en Tarazona en 1592. El objetivo de estas modificaciones fue incrementar el control real sobre las instituciones aragonesas. Como parte de este proceso, se produjo el "asiento de agregación", mediante el cual los fueros de Teruel y Albarracín fueron integrados en el cuerpo general de los Fueros de Aragón, otorgando a cambio compensaciones económicas y mayor poder al Concejo de Teruel.

¿Cómo afectaron los Decretos de Nueva Planta a la vigencia de los fueros?

La Guerra de Sucesión marcó un punto de inflexión definitivo para la legislación aragonesa. En 1707, Felipe V promulgó el primer Decreto de Nueva Planta, que derogó los fueros e instituciones propias de Aragón, imponiendo la estructura administrativa castellana. No obstante, en 1711, un segundo decreto restauró parcialmente la vigencia de los fueros aragoneses exclusivamente para las relaciones entre particulares y el derecho civil, manteniendo, sin embargo, la supresión del derecho público y de las instituciones políticas tradicionales del reino.

Fuentes y lecturas adicionales

  • Carabias Orgaz, Miguel (2013). "Los Fueros de Aragón. Una versión romance de mediados del siglo XIII". Revista de Filología Española.
  • Sarasa Sánchez, Esteban (1988). "La sociedad aragonesa en la baja Edad Media". Destierros aragoneses.
  • Savall y Dronda, Pascual; Penén y Debesa, Santiago (1866). Fueros, Observancias y Actos de Corte del Reyno de Aragón.
  • Tilander, Gunnar (1937). Los Fueros de Aragón según el manuscrito 458 de la Biblioteca Nacional de Madrid.
  • Tomás y Valiente, Francisco (2000). La tortura judicial en España.
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